La Institución del Registro Público y su historia registral ven sus albores normativos hacia el año de 1870, casi a la par con nuestra República recién restaurada en la búsqueda de la paz social y con ellos la seguridad en la propiedad de inmuebles.
Es sin lugar a dudas, uno de los archivos de mayor valor, con trascendencia histórica y legal, existen en él, libros con registros que datan desde el año de 1873 hasta nuestros días.
En nuestra entidad diversos ordenamientos consignan la operación, entre los cuales podemos mencionar:
- El Código Civil de 1868 conocido también como el Código Corona.
- Posteriormente los códigos civiles de 1896 y 1932.
Son de apuntarse diversas disposiciones que se refieren a la institución registral, tales como:
9 de febrero de 1871Decreto
Decreto del 9 de febrero de 1871, que obliga a tener 2 libros.5 de julio de 1897 Ley reglamentaria para las oficinas del Registro Público
Ley reglamentaria para las oficinas del Registro Público del 5 de julio de 1897 (estas disposiciones encuadran dentro de la vigencia del código civil de 1896).28 de agosto de 1918La ley del Registro Público
La ley del Registro Público del 28 de agosto de 1918 que designa a los jueces la responsabilidad de los mismos y encargados para realizar su óptimo desempeño dentro de los procesos y servicios.29 de noviembre de 1918Reforma
Reforma del 29 de noviembre de 1918 en donde se atribuye el manejo de las oficinas del Registro Público a los receptores de rentas en el Estado.14 de 1920Ley Reglamentaria
En octubre del día 14 de 1920 se expidió la Ley Reglamentaria en la que se previene el establecimiento de Oficinas Especiales y la designación de sus titulares. En éstas dos nunca se llegó a establecer su vigencia pues fueron derogadas en julio de 1924.1 de julio de 1924Ley del Registro Público de la Propiedad
Ley del Registro Público de la Propiedad de 1 de julio de 1924. En 1894 se publica el Código Civil del Estado de Campeche, en el cuál se decreta que el Gobierno del Estado establecerá oficinas denominadas “Registro Público”, el número de áreas y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren (art. 2893).1898Se crean las oficinas del Municipio de Campeche y Cd. del Carmen
En 1898 se crean dos oficinas registrales: una en la Capital del Estado (con cobertura geográfica de los municipios de Campeche, Tenabo, Hecelchakán, Calkiní, Champotón y Hopelchén) y la otra en Cd. del Carmen (con cobertura de los municipios de Carmen y Palizada).1994Se crea la Oficina Registral en la Cd. de Escárcega
En 1994, se crea la Oficina Registral en la Cd. de Escárcega, debido al desarrollo del Estado y al crecimiento poblacional en dicha zona.
